- Cuando reciben el aviso de un animal que se encuentra en peligro y no van, están incumpliendo la obligación de actuar.
- Cuando reciben un aviso de un caso de maltrato animal y no realizan ninguna actuación, omiten el deber de perseguir delitos.
- En caso de una denuncia fundada de maltrato animal y no se hace nada, también pueden estar cometiendo una prevaricación administrativa.
Omisión del deber de PERSEGUIR DELITOS
- La policía tiene la obligación legal de actuar, tal y como se prevé en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin demora para evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
- Los funcionarios y autoridades responden por su inactividad. El artículo 408 del Código Penal tipifica la omisión del deber de perseguir delitos.
- En el caso de una denuncia donde existen indicios fundados y no haya habido ninguna actuación, podemos tener en cuenta el artículo 404 que tipifica la prevaricación administrativa.
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